La reciente reforma laboral ha generado un fuerte debate en torno a sus implicancias, especialmente en lo que respecta al artículo 44, que afecta directamente a los trabajadores que sufran enfermedades o accidentes ajenos a su actividad laboral. Según lo estipulado, aquellos que se encuentren en esta situación recibirán únicamente el 50 por ciento de su salario, a menos que se realicen modificaciones en la normativa actual.
Uno de los aspectos más criticados de esta reforma es la falta de consideración hacia las enfermedades graves, como el cáncer, que requieren licencias prolongadas para tratamientos y cirugías. Ante esta problemática, el Gobierno ha manifestado su intención de introducir cambios en la reglamentación, con el objetivo de garantizar licencias con goce de sueldo. Sin embargo, esta posibilidad estará sujeta a la presentación de una “corroboración concreta y fehaciente”, tal como lo indicó la senadora oficialista Patricia Bullrich.
El artículo 44 establece que, en caso de que un trabajador sufra un accidente o enfermedad que no esté relacionada con su labor, tendrá derecho a percibir el 50% de su remuneración. Además, se especifica que si la incapacidad para trabajar es consecuencia de una actividad voluntaria y consciente que suponga un riesgo para la salud, el pago será del 50% durante tres meses, o seis meses si el trabajador tiene familiares a su cargo. En situaciones donde la enfermedad derive de un accidente inesperado, como un accidente en el hogar o una neumonía, el monto a percibir asciende al 75% y la licencia se extenderá por seis meses.
En cuanto a las enfermedades crónicas, su reaparición no se considerará como una nueva enfermedad, a menos que se manifieste después de un período de dos años. Esta disposición ha suscitado inquietudes entre los trabajadores, quienes temen que sus derechos no estén adecuadamente protegidos.
Por otro lado, en relación a los certificados médicos, se establece que los trabajadores deberán presentar documentos firmados digitalmente por un médico, que incluyan el diagnóstico, el tratamiento y los días de reposo. Sin embargo, los empleadores también tendrán la facultad de solicitar un certificado propio y, en caso de desacuerdo, podrán exigir una junta médica a través de instituciones reconocidas.

